AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES
Estudiando y analizando las decisiones de llamamiento a juicio por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, a algunos excongresistas y comparándolas con imperativos constitucionales, nos preguntamos si la llamada autonomía e independencia judicial es un principio fundante del estado social de derecho o es mera retórica.
Manda el artículo 228 de la norma superior: "La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son autónomas e independientes..."
Significa lo anterior que los jueces están sometidos exclusivamente al imperio de la Constitución y las leyes de la República y en consecuencia al obedecimiento de las mismas. Siendo así, es fuerza concluir que para dictar resolución de acusación de investigación, el Fiscal Instructor ha de tener como fundamento como mínimo, una prueba indiciaría que le indique la existencia del hecho punible y la responsabilidad de quien lo haya cometido; si no es así está obligado a dictar preclusión de investigación, en todo caso, prima el principio de independencia y de autonomía judicial y nunca se le podrá procesar penalmente al Juez o Fiscal por dictar preclusión o sentencia absolutoria bajo el presupuesto de conductas prevaricadoras, ES LA NEGACIÓN DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE AUTONOMÍA DE LOS JUECES Y DE LOS FISCALES EN LAS DECISIONES JUDICIALES. Nada más evidente de lo anteriormente afirmado, es lo consignado en el auto de llamamiento ajuicio al Senador LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO, por parte de la Corte Suprema de Justicia ".. .como corolario del análisis y las consideraciones expuestas, la Sala considera que la conducta del Fiscal 11 Delegado ante la Corte, doctor Julio César Martínez, puede ser constitutiva del delito de prevaricato, razón por la cual se compulsarán copias de la decisión impugnada y de las piezas procesales referidas en esta Providencia, con destino al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia...."
En la parte resolutiva se lee: " COMPULSAR copia de esta Providencia y de las demás piezas procesales referidas en la parte motiva, con destino al despacho del señor Fiscal General de la Nación, para lo de su competencia".
No hay que exigirle esfuerzo a la inteligencia, para concluir que la Corte solicita investigar al Fiscal que precluyó la investigación por un posible prevaricato.
Los demócratas y defensores del estado social de derecho, de los principios, derechos ygarantías fundamentales del proceso, nos preguntamos: La petición de la Corte Suprema de Justicia no es un desconocimiento a la autonomía e independencia del poder judicial?, nos preguntamos, cómo hará la Corte Suprema de Justicia para absolver o condenar si ya emitió preconcepto al solicitar investigación penal contra el Fiscal que precluyó la investigación?, nos preguntamos, no es de pronto una condena anticipada por parte de la Corte para el Fiscal y el sindicado?
Amables lectores, no olvidemos que ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley. Ustedes qué opinan?+
