Candidaturas tempranas, oportunas y tardías
Por: Luis Fernando Herrán Méndez
La Direccional Nacional del Partido Liberal Colombiano, en la que ejerce como  Secretaria nuestro coterráneo Mauricio Jaramillo Martínez, acaba de expedir la Resolución No. 25192 (3 de Nov. De 2010), por medio de la cual ser reglamenta la inscripción de “candidaturas tempranas” a gobernaciones y alcaldías para las elecciones del año entrante. Pretenden los jefes de este histórico partido estimular a  candidatos ya consolidados a estos cargos de elección popular y así “pegar Primero” dándose una ventaja sobre los otros partidos o grupos significativos de ciudadanos que escogerían “candidatos oportunos” de acuerdo con sus estatutos  y los términos de Ley. Con todo esto podrá el partido de Uribe Uribe, crear la opción de “candidatos tardíos” que serian a los que adhieran o se hagan coaliciones en donde la opción de ganar sea mínima o las divisiones obligue.
El hecho de que Jaramillo Martínez, sea el Secretario de la Dirección Liberal, circunstancia que honra a los tolimenses todos, ha despertado algunas inquietudes en los amigos de la candidatura del doctor Luis H. Rodríguez, que creen que este tipo de selección lo perjudica y que Jaramillo ejerce su poder para que en Ibagué el candidato liberal sea el de sus preferencias. Inicialmente creo que no tienen razón los que han planteado tal interpretación, esa determinación, la de las “candidaturas tempranas” son una muy inteligente posibilidad y esta pensada para todo el país, involucrando gobernaciones, alcaldía de Bogotá y las mil y tantas  alcaldías de Colombia. 

Al parecer lo de las “candidaturas tempranas” es nuevo, por lo menos no se conocen antecedentes en Colombia. Leí cuidadosamente la resolución en su parte motiva y acudí a las referencias legales y estatuarias, en ninguna de estas aparece tal denominación o método de escogencia de candidatos, lo que me lleva a pensar que es esta una genialidad improvisada de Pardo y Jaramillo.

En relación con candidato a la Gobernación del Tolima, el doctor Luis Carlos Delgado, tiene la totalidad de los miembros del Directorio Liberal del Tolima de su parte  y está desde hace mucho tiempo visitando todos los municipios del departamento convenciendo electores y exponiendo su programa de gobierno elaborado  desde hace cuatro años. No veo en que favorezca al doctor Delgado y a su “tempranísima candidatura” la Resolución No. 25192 (3 de Nov. De 2010), no la necesita para nada, al no ser que con ella se viabilizara  un respaldo económico por parte de la Dirección Nacional, que buena falta le hace porque él está en campaña desde el 2007 y esto requiere, no solo tener una “candidatura temprana” sino la disponibilidad de unos buenos pesos.

En  ciudades como Ibagué, o mejor en los casos como el de Ibagué, la cosa es diferente. No hay un candidato que reúna el 50% de los miembros del Directorio Departamental y mucho menos que tenga asegurado el 70% de los miembros del Directorio Municipal. Los amigos de Luis H. y el mismo Luis H. pueden estar tranquilos: no va a ser “candidato temprano” pero tampoco ninguno de sus contendores dentro del Partido Liberal, lo será. La lucha en el partido liberal por la alcaldía de Ibagué, se librara entre “candidatos oportunos” con los plazos y condiciones establecidos en los estatutos de ese partido y en los términos que indica Constitución y la Ley.

A propósito de la Constitución y la Ley. La constitución del 91 y todas las reformas políticas desde ella hasta la fecha, han establecido invariablemente la obligación de implantar al interior de los Partidos, métodos democráticos para la toma de sus decisiones, la escogencia de sus propios dignatarios y la de los candidatos a los diferentes cargos y corporaciones de elección popular. Con relación a estos últimos, todos los partido han previsto en sus estatutos las consultas populares abiertas o cerradas como método que, además de ser democrático, consulta la base popular a la cual los candidatos tendrán que acudir posteriormente para lograr su respectiva elección.  Dicho de otra manera, los partidos deben reproducir interiormente los principios de organización política democrática y tolerante que propugnan exteriormente, en su competencia política con otros partidos; ello es una conquista del pueblo plasmada en las normas legales, constitucionales y en los reglamentos de los partidos y movimientos políticos legalmente establecidos en Colombia y debe defenderse con la intensidad y firmeza del que tiene el derecho y la razón.

Por lo anterior, en Ibagué se impone la consulta al interior del Partido Liberal. Cualquier otra alternativa, venga de donde venga,  tendrá el tinte de manguala, de antidemocrático y en contravía de lo dispuesto incluso es los estatutos del Glorioso Partido Liberal y en su Declaración Ideológica: 10. El Partido Liberal Colombiano profundizará el proceso de democratización interna. Así mismo, promoverá programas de capacitación para fortalecer sus líderes y el establecimiento de canales de comunicación con la comunidad y con la militancia del Partido……..  Los anteriores son los principios rectores del Partido Liberal Colombiano.”
P.D. Perdón por la intromisión.